Impuestos > Resolución Nº 1.551/06 - 22/12/06

                                                    RESOLUCION Nº 1.551/06

POR LA CUAL SE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS RELATIVOS AL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC).

                                                                                                       Asunción, 22 de diciembre de 2006

VISTO: La Ley No. 1352/88, el Decreto Nº 10.122/91, las Leyes Nros 125/91; 2421/04, los Decretos Nos 6359/05, 5.655/05 y las Resoluciones Nros 1060/97, 449/05 y 468/06; y,

CONSIDERANDO: Que es necesario modificar la reglamentación relativa al Registro Único de Contribuyentes (RUC), adecuando su contenido a los requerimientos emergentes del nuevo sistema desarrollado por la Administración Tributaria, en cumplimiento y al amparo de Artículo 37 de la Ley No. 2421/04, para modernizar su gestión y su servicio a los Contribuyentes.

POR TANTO, 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

RESUELVE: 

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1º.- Se disponen modificaciones y complementaciones a los regímenes normativo y operativo del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme a lo que se establece en la presente Resolución.

INSCRIPCIÓN

Artículo 2º.- Conforme al Artículo 197 de la Ley No. 125/91, la inscripción en el RUC, así como las actualizaciones de datos y cancelaciones del registro podrán realizarse en forma personal o por medio de representantes o mandatarios, instituidos por documento público o privado.

Artículo 3º.- Los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deberán presentar los documentos que se indican en cada caso:

a) Personas físicas:

• Formulario oficial para inscripción de personas físicas, completado y firmado por el contribuyente.

• Fotocopia de la Cédula de Identidad de la persona física, cuando la diligencia la solicita el mismo interesado.

• Carta o poder para actuar, cuando no sea personalmente, con presentación de fotocopia de la Cédula de Identidad del delegado para el trámite.

• Fotocopia de la última factura de servicios públicos (agua, luz o teléfono) para constatar el domicilio informado y la Cuenta Corriente Catastral o el Padrón. No es imprescindible que estas facturas esté emitidas a nombre de la persona que se está inscribiendo, mientras coincidan los demás datos.

• Si se trata de personas extranjeras, fotocopia del documento de identidad del país de origen o del Pasaporte y/o fotocopia del carné de migraciones. En todos los casos deberá acreditarse el Poder y la Cédula de Identidad de un representante residente en el país.

• Si la persona física tiene una EIRL, adicionalmente debe presentar la fotocopia autenticada de la escritura de constitución de la empresa debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio.

• En el caso de las sucesiones indivisas, deberá presentarse fotocopia del documento en el que conste la declaratoria de herederos y fotocopia de la Cédula de Identidad del representante de la sucesión indivisa.

• En el caso de Condominios, se debe adjuntar fotocopia del documento que acredita la existencia del Condominio, con un listado de los condóminos, fotocopia del documento mediante el cual los condóminos nombran a la persona que los representará y fotocopia de la Cédula de Identidad del representante.

b) Personas jurídicas:

• Formulario oficial para inscripción de personas jurídicas, completado y firmado por el representante legal de la persona jurídica.

• Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal.

• Original o fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Público de Comercio. En los demás casos, deberá acreditarse la existencia de la persona jurídica presentando fotocopia autenticada de la escritura, documento o instrumento legal que así lo establezca.

• Copia de la última factura de servicios públicos (agua, luz o teléfono) para constatar el domicilio informado. No es imprescindible que estas facturas esté emitidas a nombre de la persona que se está inscribiendo, mientras coincidan los demás datos.

Artículo 4º.- En los casos de fusión de sociedades, la modificación de datos de la sociedad que permanece o la inscripción de la nueva sociedad en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se realizarán, únicamente, después de haberse inscrito en el Registro Público la escritura de fusión. En todos los casos, se entenderá que la solicitud, que deberá ser suscrita por el representante legal de la nueva sociedad o de la que permanece, según sea el caso, se refiere a la inscripción de la nueva sociedad, o a la modificación de datos de la que permanece, y a la cancelación de las sociedades que desaparecen.

Artículo 5º.- Se dispone el cambio de la actual codificación que utiliza la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para la identificación de las actividades económicas que desarrollan los Contribuyentes, sustituyéndola por el Clasificador de Actividades Económicas para la Administración Tributaria, que se aprueba por la presente Resolución y que, en Anexo I, forma parte de la misma; este Clasificador se basa en la versión 3.0 del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU 3.0), publicado por la Organización de las Naciones Unidas, edición estadística, con adaptaciones a la economía nacional y a los requerimientos del sistema tributario del país.

El Clasificador de Actividades Económicas para la Administración Tributaria se aplicará para la inscripción de los Contribuyentes y para la actualización de datos en el RUC, a partir de la vigencia de la presente Resolución. La Administración Tributaria implementará los mecanismos necesarios para la aplicación del Clasificador a los Contribuyentes ya inscritos en el RUC a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.

IDENTIFICADOR RUC Y DÍGITO DE VERIFICACIÓN

Artículo 6º.- Se dispone la asignación de un nuevo Identificador RUC, que será numérico, a los Contribuyentes, conforme a lo que se estipula en los Artículos siguientes.

Artículo 7º.- En el caso de las inscripciones en el RUC que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución:

1. El Identificador de las Personas Físicas paraguayas será el que corresponda al número de su Cédula de Identidad. El de las Personas Físicas extranjeras que deban inscribirse en el RUC será el que les asigne la SET, que iniciará en la serie 50.000.000.

2. El Identificador de las Personas Jurídicas, sucesiones indivisas, condominios y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) será el que les asigne la SET, que iniciará en la serie 80.000.000.

El Identificador asignado figurará en la Cédula Tributaria y en la Constancia de Inscripción que expedirá la SET al Contribuyente y deberá ser utilizado en todos sus actos relativos a la materia tributaria a partir de ese momento.

Artículo 8º.- En el caso de las personas ya inscritas en el RUC a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se aplicará lo siguiente:

1. A las Personas Físicas paraguayas, se les asignará el Identificador que corresponda al número de su Cédula de Identidad que se haya declarado al momento de la inscripción, previa verificación del mismo con la base de datos del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. Igual criterio se aplicará a los casos previstos en el Artículo 13 de la Ley No. 1.352/88.

A las Personas Físicas extranjeras se les asignará el Identificador conforme a lo previsto para estas personas en el Artículo precedente, concediéndose en forma secuencial el que se encuentre dentro de la serie numérica allí indicada.

2. A las Personas Jurídicas se les asignará el Identificador conforme a lo previsto para estas personas en el Artículo precedente, concediéndose en forma secuencial el que se encuentre dentro de la serie numérica allí indicada. Igual criterio se aplicará a las sucesiones indivisas, condominios y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

Artículo 9º.- El Identificador RUC asignado a las personas físicas paraguayas conforme a lo establecido en el Artículo precedente, será de uso obligatorio en todas sus Declaraciones Juradas y Pagos que se presenten o realicen a partir del 1 de febrero de 2007, bastando con que al efecto registren el número de su Cédula de Identidad seguido del Dígito de Verificación a que se refiere el Art. 10º de la presente Resolución, no siendo necesaria comunicación formal alguna por parte de la Administración Tributaria por tratarse de un mandato de la Ley. Igual criterio se aplicará a los casos previstos en el Artículo 13 de la Ley No. 1.352/88.

El Identificador RUC asignado a las personas físicas extranjeras, a las personas jurídicas, a las sucesiones indivisas, condominios y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) conforme a lo establecido en el Artículo precedente, será de uso obligatorio en todas sus Declaraciones Juradas y Pagos que se presenten o realicen a partir del 1 de febrero de 2007. Al efecto, las Direcciones Generales de Recaudaciones y de Grandes Contribuyentes realizarán oportunamente la comunicación correspondiente.

En todos los casos previstos en el presente Artículo, el nuevo Identificador RUC del comprador deberá constar en todos los documentos de respaldo de crédito fiscal, gastos y costos que se genere por las compras de bienes y servicios a partir de la fecha indicada en los párrafos precedentes. Los contribuyentes a que se refiere el presente Artículo podrán expedir documentos que respalden sus ventas de bienes o servicios y demás operaciones, en los que figure su Identificador anterior, dentro del plazo de vigencia del timbrado otorgado al mismo.

Artículo 10º.- A fin de asegurar que cada Identificador numérico asignado a los Contribuyentes ingrese al sistema de la SET en forma adecuada y sin errores de transcripción por parte de los Contribuyentes o de cualquier tercero, se establece el uso obligatorio, junto con dicho Identificador, de un Dígito de Verificación (DV).

El DV no forma parte del Identificador pero deberá siempre escribirse o digitarse al final del mismo, separado por un guión, en toda ocasión o acto en que deba utilizarse el Identificador.

El DV será asignado por el sistema informático de la SET en cada caso, a tiempo de asignarse el Identificador respectivo. Quienes se hallaren ya inscritos en el RUC a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, tomarán conocimiento de su DV a través de la página WEB de la SET (www.set.gov.py).

CONSTANCIA DE RUC Y CÉDULA TRIBUTARIA

Artículo 11º.- Se dispone la utilización de una nueva Constancia de RUC y de Cédula Tributaria, conforme a lo que se estipula en los Artículos siguientes.

Artículo 12º.- La Constancia de RUC y la Cédula Tributaria, se otorgarán a los Contribuyentes, con las especificaciones que los identifiquen como tales, una vez concluido su proceso de Inscripción o de Actualización, según el caso.

Los Contribuyentes ya inscritos en el RUC a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución obtendrán su Constancia de RUC y Cédula Tributaria en la forma y oportunidad que comunicarán las Direcciones Generales de Recaudación y de Grandes Contribuyentes.

La Cédula Tributaria incorpora un código de barras que contiene los datos de identificación del contribuyente ante la SET, de tal forma que es único para cada uno de ellos y reemplaza la identificación, firma y sello de un funcionario de la SET. Este código de barras tendrá validez para todos los efectos de presentación de la cédula tributaria.

Cuando la presentación de la Cédula Tributaria sea requerida al Contribuyente conforme a los Artículos 19, 20 y 21 del Decreto No. 10.122/91, quien la requiera podrá verificarla haciendo uso de una opción de consulta que estará permanentemente disponible en la página WEB de la SET (www.set.gov.py), en la cual podrá constatar o validar los datos de la cédula tributaria que le está presentando el interesado.

Artículo 13º.- La Constancia de RUC deberá ser conservada, en su ejemplar original, en el archivo tributario del Contribuyente; una fotocopia simple de la misma, deberá ser exhibida en el local principal y demás establecimientos del Contribuyente en un lugar visible al público.

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA

Artículo 14º.- Para la Actualización de Datos en el RUC, se requerirá la presentación de un formulario oficial.

En el caso de personas jurídicas, se requerirá además fotocopia de la escritura o documento donde conste el cambio solicitado, ya sea de naturaleza, representante legal, cambio de socios, cesión de cuotas, o fusión por absorción de sociedades.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES

Artículo 15º.- Los Contribuyentes que suspendan temporalmente sus actividades o alguna o algunas de sus obligaciones, deberán comunicar esta situación a la Administración Tributaria dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computable a partir de la fecha de inicio de la suspensión, que deberá declararse, haciendo uso del Formulario habilitado para la Actualización de Datos e indicando el motivo de la suspensión y su duración.

Además de los requisitos generales exigibles para la actualización de datos en el RUC, cuando se trate de suspensión temporal, las obligaciones que el contribuyente solicita suspender deben encontrarse al día en cuanto a la presentación de declaraciones juradas.

El período de suspensión no podrá superar los doce (12) meses, computables a partir de la fecha de inicio de la suspensión comunicada por el Contribuyente.

Estos Contribuyentes quedarán eximidos de la obligación de presentar Declaraciones Juradas por el período de la suspensión, excepto las de periodicidad anual, tales como Declaraciones Juradas de los Impuestos a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) y a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) y las Declaraciones Juradas Patrimoniales previstas para el IMAGRO y el IRP.

En caso que el Contribuyente vuelva a operar antes de finalizar dicho plazo, deberá comunicar tal situación a la Administración Tributaria a través del Formulario oficial habilitado para la Actualización de Datos, informando la reactivación de la actividad y la fecha de inicio de la reactivación.

En los casos en los que la Administración detecte que el Contribuyente que solicitó la suspensión temporal de sus obligaciones, se encuentra efectuando operaciones gravadas con alguno de los tributos vigentes a cargo de la SET, revocará de inmediato la suspensión, con efecto a la fecha de inicio de la misma, con lo cual se activarán las obligaciones suspendidas desde dicha fecha, sin perjuicio de la determinación de los tributos en forma provisional sobre bases presuntas y de la iniciación de las acciones legales que corresponda.

FORMULARIOS

Artículo 16º.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, para la Inscripción en el RUC y Actualización de Datos y Clausura, Cese de Actividades o Cancelación de Inscripción, se utilizarán los siguientes Formularios que, en sucesivos Anexos, forman parte de la presente Resolución, quedando aprobados de acuerdo al siguiente detalle:

ANEXO FORMULARIO NUMERO

Solicitudes de los Contribuyentes:

II. Solicitud inscripción persona física 600

III. Solicitud inscripción persona jurídica 605

IV. Solicitud actualización de datos persona física 610

V. Solicitud actualización de datos persona jurídica 615

VI. Comunicación de clausura y cese de actividades 620

ANEXO Constancias expedidas por la SET:

VII. Constancia de RUC persona física -

VIII. Constancia de RUC persona jurídica -

IX. Constancia de clausura -

X. Cédula Tributaria

Artículo 17º.- Los Formularios para “Solicitudes de los Contribuyentes” aprobados en el Artículo precedente podrán ser obtenidos, en su versión física (formato preimpreso), por los Contribuyentes o Responsables, en forma gratuita, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Imprimiéndolos en blanco, desde la página WEB de la SET (www.set.gov.py); o

b) Imprimiéndolos en blanco, utilizando el software “Módulo del Contribuyente” que la SET facilitará gratuitamente a los Contribuyentes y Responsables que concurran a sus oficinas munidos de dispositivos de almacenamiento adecuados (Disco Compacto o CD, disquete, Memoria USB o Pen Drive); alternativamente, este software podrá ser descargado gratuitamente desde la página WEB de la SET indicada en el literal precedente.

Estos Formularios para “Solicitudes de los Contribuyentes” también podrán ser utilizados por los Contribuyentes o Responsables, en su formato digital, desde la página WEB de la SET, conforme a los procedimientos que se indican en la presente Resolución.

Los formularios son de libre reproducción y comercialización, siempre y cuando conserven la integridad de la versión del formato aprobado oficialmente por la SET.

Cualquiera que sea el medio empleado para la obtención y llenado de los Formularios para “Solicitudes de los Contribuyentes”, los Contribuyentes o Responsables deben presentarlos ante la SET debidamente firmados, adjuntando los requisitos documentales probatorios que en cada caso se requieran.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18º.- A los fines de la presente Resolución, debe entenderse por “persona física paraguaya” a toda persona física paraguaya natural o naturalizada y toda persona física extranjera residente en el país que posee Cédula de Identidad paraguaya.

Artículo 19º.- La Declaración Jurada de SAU y de Bienes Patrimoniales, que además contiene el mecanismo para la comunicación de la opción a que se refiere el Artículo 35 de la Ley No. 125/91, con la redacción dada por la Ley No. 2.421/04, cuyo Formulario ha sido aprobado mediante Resolución No. 449 de 22 de junio de 2005, deberá ser presentada dentro de los noventa (90) días posteriores contados desde el primer día del mes siguiente al cual se convierte en Contribuyente, quedando el Artículo 30 de la citada Resolución modificado únicamente en este sentido.

Artículo 20º.- La Declaración Jurada Patrimonial Inicial de los Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, deberá ser presentada dentro de los noventa (90) días posteriores contados desde el primer día del mes siguiente al cual se convierte en Contribuyente.

DEROGACIONES

Artículo 21º.- Derógase el Artículo 2º de la Resolución No. 1.060 del 20 de octubre de 1997, la Resolución No. 468 del 24 de febrero de 2006 y todas las disposiciones de igual rango que se opongan a la presente, manteniéndose vigentes, en tanto no sean expresamente derogadas, aquellas que regulan la inscripción, actualización de datos para sectores específicos, tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro, entidades religiosas y otras similares.

Artículo 22º.- Publíquese, comuníquese quienes correspondan y cumplido archívese.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Viceministro de Tributación

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